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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 25. Recursos y reclamaciones administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 25. Recursos y reclamaciones administrativas.
1. Los actos de Aeropuertos de Cataluña sometidos al derecho administrativo pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
2. El recurso extraordinario de revisión de actos de Aeropuertos de Cataluña se interpone ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
3. Aeropuertos de Cataluña, con relación a las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de cánones, se rige por la legislación vigente en materia de reclamaciones económicas y administrativas.
4. Las reclamaciones previas a la interposición de acciones civiles y laborales de Aeropuertos de Cataluña se presentan ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria y se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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