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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 28. Establecimiento de aeropuertos y aeródromos.

Artículo 28. Establecimiento de aeropuertos y aeródromos.

1. En el marco de lo que prevé el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, pueden promover el establecimiento de aeropuertos y aeródromos los siguientes agentes:

a) La Administración de la Generalidad, por medio de la entidad Aeropuertos de Cataluña.

b) Las entidades locales.

c) Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumplan las condiciones de solvencia que se concreten reglamentariamente.

2. El establecimiento de los aeropuertos y aeródromos requiere la aprobación previa del Plan director urbanístico aeroportuario que lo ampare.

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