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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 36. Autorización.

Artículo 36. Autorización.

1. El establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación requieren la autorización previa de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria.

2. La autorización para el establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación debe fijar las condiciones necesarias para garantizar su desarrollo y funcionamiento adecuados.

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