Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 38. Resolución.
Artículo 38. Resolución.
1. La resolución de la solicitud para el establecimiento, modificación o ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación debe dictarse y notificarse en un plazo de seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud y tiene que incorporar todas las prescripciones necesarias para llevar a cabo la instalación aeroportuaria y ajustar su funcionamiento. Si una vez transcurrido dicho plazo la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria no ha dictado y notificado la resolución, se considera que la solicitud ha sido estimada.
2. La autorización de construcción, modificación o ampliación de un helipuerto permanente o de un campo de aviación no habilita para la prestación ni para el mantenimiento de los servicios de suministro de combustible, que se rigen por la normativa específica.


