Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 44. Formas de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013.
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Artículo 44. Formas de gestión.
1. Los aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales se gestionen en cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta que establece la legislación en materia de contratos del sector público.
2. Los aeropuertos y aeródromos de titularidad privada son gestionados por sus respectivos propietarios, con sujeción a las condiciones fijadas en la correspondiente autorización y en el Plan director urbanístico aeroportuario.
3. Corresponde a Aeropuertos de Cataluña la La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad que el Gobierno le encargue. corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.
4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, Aeropuertos de Cataluña, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a en la empresa pública catalana, ha de se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y aeródromos, o participar en la creación de dichas sociedades, sin perjuicio de que, en los casos en que sea más adecuado, los gestione directamente. aeródromos.
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, han de tienen que quedar integradas por Aeropuertos la Generalidad, directamente o mediante las entidades de Cataluña, que ha de tener se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación al en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
6. En cualquier caso, a efectos de lo que establece el apartado 4, debe preverse la participación, en la sociedad gestora del aeropuerto o del aeródromo, de los entes locales correspondientes y de las corporaciones de derecho público con incidencia en el ámbito territorial de la infraestructura.
7. Los aspectos concretos de la gestión de cada aeropuerto y aeródromo y, muy especialmente, los relativos al régimen tarifario deben determinarse de forma que se garantice la competencia entre las distintas infraestructuras aeroportuarias.
8. Las sociedades gestoras, de conformidad con lo que determina el apartado 1, pueden explotar los aeropuertos y aeródromos directamente o bien por medio de las formas de gestión indirecta que establece la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


