Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 44. Formas de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 44. Formas de gestión.
1. Los aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales se gestionen en cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta que establece la legislación en materia de contratos del sector público.
2. Los aeropuertos y aeródromos de titularidad privada son gestionados por sus respectivos propietarios, con sujeción a las condiciones fijadas en la correspondiente autorización y en el Plan director urbanístico aeroportuario.
3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante a través de una entidad adscrita.
4. A los efectos de lo que se establece en el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en a la empresa pública catalana, se pueden crear crearse sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que se establece en el apartado 4, tienen que quedar deben estar integradas por la Generalidad, directamente o mediante a través de las entidades de las que se sirva para la gestión de estas dichas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de los demás entes públicos con vinculación en el al ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
6. En cualquier caso, a efectos de lo que establece el apartado 4, debe preverse la participación, en la sociedad gestora del aeropuerto o del aeródromo, de los entes locales correspondientes y de las corporaciones de derecho público con incidencia en el ámbito territorial de la infraestructura.
7. Los aspectos concretos de la gestión de cada aeropuerto y aeródromo y, muy especialmente, los relativos al régimen tarifario deben determinarse de forma que se garantice la competencia entre las distintas infraestructuras aeroportuarias.
8. Las sociedades gestoras, de conformidad con lo que determina el apartado 1, pueden explotar los aeropuertos y aeródromos directamente o bien por medio de las formas de gestión indirecta que establece la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


