Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 52. Régimen jurídico del certificado de aeropuerto.
Artículo 52. Régimen jurídico del certificado de aeropuerto.
1. El certificado de aeropuerto debe determinar su vigencia, que puede ser indefinida o temporal. En el caso de los aeropuertos de nueva construcción, el primer certificado de aeropuerto no puede tener una vigencia superior a treinta y seis meses.
2. El certificado de aeropuerto debe modificarse con motivo de cambios sustanciales, estructurales o funcionales del aeropuerto, en la forma que se determine reglamentariamente.
3. La validez y eficacia del certificado de aeropuerto quedan condicionadas al mantenimiento del título habilitante para la gestión de la infraestructura y al cumplimiento por el gestor del conjunto de obligaciones asumidas.
4. Las medidas de suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto que es preciso aplicar en cada caso, en función de la causa de invalidez o ineficacia que concurra, deben determinarse reglamentariamente.


