Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Disposición adicional novena. Aplicación de la Ley a los aeropuertos calificados de interés general.
Disposición adicional novena. Aplicación de la Ley a los aeropuertos calificados de interés general.
El Gobierno aplicará la presente ley a los aeropuertos calificados de interés general en el momento de su entrada en vigor, en el ejercicio de las competencias que la Generalidad pueda tener en ellos y de conformidad con los criterios recogidos en la Moción 50/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la participación de las instituciones catalanas en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


