Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 18. Estructura territorial del sistema público de servicios sociales.
Artículo 18. Estructura territorial del sistema público de servicios sociales.
Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
a) Descentralización.
b) Desconcentración.
c) Proximidad a los ciudadanos.
d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
e) Equilibrio y homogeneidad territorial.
f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
g) Coordinación.


