Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 28. Causas de extinción de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 20 de mayo de 2016.
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Artículo 28. Causas de extinción de los conciertos.
Los conciertos podrán declararse extinguidos por alguna 1. Son causas de las siguientes causas: extinción de los conciertos:
a) El mutuo acuerdo entre mutuo de las partes, manifestado con la Administración concertante y antelación que se determine en el concierto para garantizar la entidad concertada. continuidad del servicio.
b) La resolución por El incumplimiento grave de las obligaciones esenciales derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las partes. obligaciones derivadas del concierto.
c) La finalización El vencimiento del plazo de vigencia. duración del concierto, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.
d) Aquellas otras La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se contemplen expresamente soliciten.
h) La negación a atender a los usuarios derivados por la Administración competente o la prestación de servicios concertados no autorizada por esta.
i) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o, de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada.
j) La solicitud de abono a los usuarios de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.
k) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.
l) El resto de causas que, de conformidad con lo establecido en el concierto esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, prevean los acuerdos de acción concertada.
2. Extinguido el concierto, la restante normativa aplicable. Administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


