Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 28. Causas de extinción de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2016 y la del 21 de diciembre de 2016.
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Artículo 28. Causas de extinción de los conciertos.
1. Son causas de extinción de los conciertos:
a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración pública o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.
d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.
h) La negación negativa a atender a los usuarios derivados por la Administración pública competente o a la prestación de servicios concertados no autorizada por esta.
i) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o, de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada.
j) La solicitud de abono a los usuarios de servicios o prestaciones complementarias complementarios cuando no hayan sido autorizadas autorizados por la Administración. Administración pública.
k) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.
l) El resto de causas que, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, prevean los acuerdos de acción concertada.
2. Extinguido el concierto, la Administración pública competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


