Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 21. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 20 de mayo de 2016.
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Artículo 21. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán efectuar la provisión proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales preferentemente mediante gestión directa. Asimismo, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico con arreglo a través alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de carácter social o mercantil. iniciativa social.
2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


