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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 21. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

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Artículo 21. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán efectuar la provisión proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales preferentemente mediante gestión directa. Asimismo, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma
de provisión preferente.
b) Mediante
gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico con arreglo a través alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con
entidades públicas o con entidades privadas de carácter social o mercantil. iniciativa social.
2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-90363 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

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