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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 38. Prestaciones tecnológicas.

Artículo 38. Prestaciones tecnológicas.

1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público las que, por medio de un producto o elemento técnico, atienden a las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones.

2. En particular, son prestaciones tecnológicas:

a) La asistencia tecnológica o técnica.

b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.

c) La asistencia para la accesibilidad universal.

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