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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 42. Planes sectoriales y específicos.

Artículo 42. Planes sectoriales y específicos.

1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.

2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan.

b) Definición de los objetivos.

c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.

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