Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 50. Cooperación interadministrativa.
Artículo 50. Cooperación interadministrativa.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales deberán cooperar con la Administración general del Estado en aquellas materias en que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley.


