Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 60. Participación en los centros y en los servicios sociales.
Artículo 60. Participación en los centros y en los servicios sociales.
En todos los centros públicos en los que se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública habrán de establecerse procedimientos de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o servicio, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.


