Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 75. Obligaciones de las Administraciones públicas.
Artículo 75. Obligaciones de las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
2. Las Administraciones públicas deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, así como a la prevención de necesidades futuras, asegurando con ello el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2009. BOE-A-2009-18737


