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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 95. Graduación de las sanciones.

Artículo 95. Graduación de las sanciones.

Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) La reiteración.

b) El grado de intencionalidad o negligencia.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La relevancia o trascendencia sociales.

e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento.

f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

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