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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.

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