Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Órganos sectoriales de participación.
Disposición transitoria segunda. Órganos sectoriales de participación.
Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


