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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Artículo 25. Personal de las empresas de juego.

Artículo 25. Personal de las empresas de juego.

El personal que realice su actividad laboral o profesional en las empresas de juego recogidas en la presente ley deberá disponer de la oportuna autorización administrativa y carecer de antecedentes penales por alguno de los delitos recogidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de esta ley.

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