Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.
Artículo 31. Potestad sancionadora.
Artículo 31. Potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y se regirá por lo dispuesto en la legislación general de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las infracciones del régimen de planeamiento territorial, urbanístico, turístico o de cualquier otra materia se sancionarán por las Administraciones competentes con fundamento de su respectiva normativa sectorial.
3. Las infracciones tipificadas en esta ley darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que habrá de resolverse en el plazo máximo de nueve meses.


