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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Artículo 41. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

Artículo 41. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones pecuniarias y accesorias por las infracciones muy graves.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de turismo la competencia para imponer las sanciones y sus accesorias por las infracciones tipificadas como graves en los apartados a), b) y c) del artículo 34, y, en su caso, en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 33, y al Consejero competente en materia de juego las sanciones graves y sus accesorias por las restantes infracciones tipificadas como graves en los citados artículos de la presente ley.

3. Corresponde al Director General competente en materia de turismo y al Director General competente en materia de juego la competencia para imponer las sanciones por las infracciones leves, con arreglo al mismo criterio establecido en el apartado anterior para los Consejeros o según se determine reglamentariamente.

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