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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Disposición adicional segunda. Sustitución en la titularidad de los derechos de la sociedad gestora.

Disposición adicional segunda. Sustitución en la titularidad de los derechos de la sociedad gestora.

Si, iniciada la ejecución del proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad, fuera acordada y declarada firme en vía administrativa la pérdida de derechos de la sociedad gestora o de ulteriores adquirentes derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y bajo los principios de publicidad y libre concurrencia, podrá atribuir a nuevos titulares los derechos que le correspondían a la sociedad gestora o a los ulteriores adquirentes, con el mismo régimen de garantías previsto en la presente ley.

La sustitución en los derechos a que se refiere el párrafo anterior se considerará causa de utilidad pública o interés social a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para hacer efectiva la sustitución, teniendo los nuevos titulares la condición de beneficiarios. A estos efectos, el Gobierno de Aragón incoará el respectivo procedimiento de expropiación, acompañando la relación de bienes prevista en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa.

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