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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. La propuesta de aprobación por el Gobierno de las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley se efectuará por los titulares de los Departamentos competentes en cada caso en función de la materia que haya de ser objeto de regulación.

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