Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Artículo 2. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2010 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 2. Financiación.
1. La Corporación RTVE se financiará con los siguientes recursos:
a) Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio radio y Televisión televisión de Titularidad Estatal titularidad estatal y la presente ley.
b) Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, 9/2014, de 3 9 de noviembre, mayo, General de Telecomunicaciones.
c) La aportación que deben realizar los operadores prestadores del servicio de telecomunicaciones comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley. ley, y
d) La aportación que deben realizar las sociedades concesionariasprestadoras los prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al intercambio de una Comunidad Autónoma, vídeos a través de acuerdo con lo previsto en esta ley. plataforma.
e) d) Los ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en esta ley.
f) e) Los productos y rentas de su patrimonio.
g) f) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones.
h) g) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio.
i) h) Cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Cuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la presente ley no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


