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Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2009 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico.
1. La Corporación RTVE percibirá un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 80%, con un importe máximo anual de 330 millones de euros.
3. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ingresará gestionará la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago del importe del porcentaje a favor sobre el rendimiento de la aludida tasa a la Corporación RTVE de Radio y Televisión Española, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen reglamentariamente. determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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