Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2019 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad.
1. La Corporación RTVE podrá de Radio y Televisión Española y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos, ingresos sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que preste presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, publicidad, ni se trate de ingresos derivados de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional que no estén autorizados conforme condicional, salvo por lo indicado en los apartados siguientes.
2. Se autoriza a la presente Ley. No obstante, se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario Corporación de eventos deportivos Radio y culturales, que se enmarquen dentro Televisión Española, SA, a realizar las siguientes actividades:
a) Comunicaciones comerciales audiovisuales excluidas del cómputo del límite cuantitativo recogidas en el artículo 137.2.a), b), c), d), e), f), g) e i) de la misión Ley 13/2022, de servicio público 7 de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad julio, General de difusión y producción. Comunicación Audiovisual.
Excepcionalmente podrán emitirse competiciones b) Emisión de programas y retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción comunicación comercial asociadas a dichos patrocinios, que se enmarquen dentro de la señal a difundir. misión de
Asimismo, y en funciónlo establecido en el artículo 9.1.k) servicio público de la presente Ley, la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que éstos sólo sean difundidos a través de los canales internacionales Radio y Televisión Española, S.A., y limitados a la financiación de televisión. su adquisición o producción.
Los ingresos derivados c) Comunicaciones comerciales audiovisuales procedentes de lo establecido en los dos párrafos anteriores se minorarán la explotación del servicio de las compensaciones por comunicación audiovisual en el cumplimiento de las obligaciones ámbito internacional.
d) Explotación de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. contenidos en el ámbito digital.
2. 3. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados c) y h) del artículo 3 el título VI de la Ley 25/1994, 13/2022, de 12 7 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades General de radiodifusión televisiva. Comunicación Audiovisual.
3. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad comunicación comercial audiovisual las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, siguientes que, en caso de realizarse realizarse, no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica:
a) Las actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional. publicidad y comunicación institucional,
b) Las actividades deentendiendo por tales aquellas reconocidas por de conformidad con la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional Institucional, y la legislación autonómica en la materia, así como de patrocinio cultural. materia.
c) b) Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
d) c) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
e) d) Las campañas publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoción y desarrollo del deporte olímpico y paralímpico español.
4. Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán autorizar emisiones mediante acceso condicional que consistan en servicios específicos de valor añadido relacionados con la Administración electrónica y similares.
5. El acceso mediante pago de tarifas a paquetes básicos en los que se incluyan emisiones de radio y televisión de la Corporación RTVE a través de sistemas de distribución en red ofrecidos por terceros no tendrá la consideración de actividad de acceso condicional o de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


