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Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición adicional cuarta.

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Disposición adicional cuarta.
La Comisión del Mercado Agencia Estatal de las Telecomunicaciones Administración Tributaria analizará la proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones de los operadores prestadores a los que se alude en los artículos 2.1.c) y d), 5.1 y 6.1. A los efectos de garantizar que se cause la menor distorsión posible a la competencia podrá acordarse, excepcionalmente y por un tiempo acotado, el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la aportación anual teniendo en cuenta los niveles de ingresos de los distintos operadores y sociedades, prestadores, así como su capacidad financiera. La Comisión del Mercado Agencia Estatal de las Telecomunicaciones Administración Tributaria será la encargada de tramitar las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los obligados al pago, en aquellos supuestos en los que su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el mismo en los plazos establecidos, en los términos regulados en esta ley y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

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En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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