Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2009 y la del 9 de julio de 2022.
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Disposición adicional sexta.
Las compensaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 2.1 2.1, letras a), b), c) b) y d) c), de la presente ley, se abonarán a la Corporación Radiotelevisión Española, de la siguiente forma:
a) Las compensaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre dominio público radioeléctrico a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, 2.1, se abonarán a la Corporación RTVE por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes.
b) Las aportaciones que deben realizar los operadores prestadores del servicio de telecomunicaciones comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las sociedades concesionarias los prestadores del servicio de televisión, intercambio de vídeos a través de plataforma, se realizarán de la siguiente forma: en En los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25% veinticinco por ciento del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y el artículo 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. anterior.
La gestión, liquidación e liquidación, inspección y recaudación de la aportación y su recaudación, corresponden tanto en período voluntario como en período ejecutivo corresponderá a la Comisión del Mercado Agencia Estatal de las Telecomunicaciones. Administración Tributaria. Reglamentariamente se regularán los aspectos de la gestión y de la liquidación de estas aportaciones, de los pagos a cuenta y de la forma de compensación en ejercicios posteriores del remanente que resulte en los casos en que la cuantía de los pagos a cuenta supere el importe de la aportación anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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