Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Disposición transitoria primera. Emisiones de publicidad, televenta y programas de acceso condicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2009 y la del 1 de mayo de 2010.
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Disposición transitoria primera. Emisiones de publicidad, televenta y programas de acceso condicional.
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley Ley la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público no podrán podrá emitir publicidad, televenta y, en su caso, programas de acceso condicional, excepto en los supuestos a los que se refieren los apartados 3 y 4 5 del artículo 7 de esta ley. Ley.
2. Sin embargo, cuando las emisiones de publicidad, televenta y programas de acceso condicional tengan su origen en contratos celebrados por la Corporación RTVE o por sus sociedades prestadoras del servicio público que se hayan perfeccionado con terceros en una fecha fehaciente anterior a la entrada en vigor de esta ley, Ley, las actividades de publicidad, televenta y programación de acceso condicional se desarrollarán en los términos establecidos en los respectivos contratos, aunque sin que éstos puedan ser prorrogados en ningún caso.
3. Los ingresos derivados de lo establecido en el apartado anterior se minorarán de las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de manera diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras del servicio público. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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