Legislación › Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Para el ejercicio 2009, y a los efectos del párrafo tercero de la disposición transitoria primera, los ingresos derivados de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma se destinarán a compensar los posibles desequilibrios derivados de la desaparición de la publicidad que pudieran producirse en la Corporación RTVE a 31 de diciembre. El destino del remanente, si lo hubiere, será el marcado por la referida disposición transitoria.
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