LexTotal

Legislación › Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Noveno. Disposición Transitoria primera. Información contable correspondiente al año 2008.

Noveno. Disposición Transitoria primera. Información contable correspondiente al año 2008.

Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente al trimestre 4.º de 2008, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Circular en el B.O.E.

Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2008 no más tarde de la fecha en que remitan la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2009, respectivamente.

En los formularios contables del ejercicio 2008, se exime de la cumplimentación de la información relativa al periodo anterior, tal y como se establece en la Disposición transitoria cuarta, apartado 1 del RD 1514/2007 por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad.

← Octavo Índice Décimo →