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Legislación › Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Séptimo. Inspecciones.

Séptimo. Inspecciones.

De acuerdo con la función octava de la Disposición Adicional Undécima, Tercera. 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

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