Legislación › Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este reglamento será de aplicación al régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Las facultades y procedimientos que en dicho ámbito correspondan a los organismos públicos, se ejercerán por sus órganos correspondientes con sujeción a lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, atendiendo a su propia organización y a las directrices recogidas para la Administración General del Estado.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, los artículos o parte de los mismos enumerados en la disposición final única.
3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos sitos en el extranjero se sujetarán a lo previsto en la Ley y en el presente reglamento, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la simultánea aplicación del derecho español y del derecho extranjero.


