Legislación › Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Bienes procedentes de adjudicaciones por infracción administrativa de contrabando.
Artículo 20. Bienes procedentes de adjudicaciones por infracción administrativa de contrabando.
Cuando en los procedimientos por infracción administrativa de contrabando no sujetos a normativa específica, se adjudicaran bienes a la Administración General del Estado, y el Delegado de Economía y Hacienda acordara su destrucción, inutilización o abandono, se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al objeto de recabar su colaboración en el depósito y gestión de dichos bienes.
Si el Delegado de Economía y Hacienda acordara la destrucción de bienes no comunitarios, se entenderá que la Dependencia de Aduanas quedará habilitada para proceder directamente a la destrucción controlada de los mismos, cancelando con ello el correspondiente depósito aduanero previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1649/1998 de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995,de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.


