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Legislación › Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 83. Pliego de condiciones.

Artículo 83. Pliego de condiciones.

En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos por concurso, deberá aportarse al expediente, junto con la memoria que justifique los motivos que aconsejan la explotación del bien o derecho, un pliego de condiciones del concurso, que deberá contener al menos los siguientes extremos:

a) Descripción técnica y jurídica del bien o derecho cuya explotación se interesa, incluyendo en su caso las certificaciones registral y catastral.

b) Criterios de adjudicación y forma de valoración y ponderación.

c) Condiciones por las que se regirá la explotación.

d) Garantías que deban constituirse para su adecuado cumplimiento y formas o modalidades que puedan adoptar.

e) Modelo de presentación de ofertas y modo en el que se desarrollará la licitación.

El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la Abogacía del Estado u órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, según lo señalado en el artículo 107.2 de la Ley.

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