Legislación › Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 88. Competencia.
Artículo 88. Competencia.
Los derechos de propiedad incorporal que se hubieran generado por un determinado departamento u organismo serán administrados y podrán ser explotados por el mismo, de conformidad con las reglas previstas en el presente capítulo.


