Legislación › Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
ANEXO IV
ANEXO IV
Condiciones específicas de los establecimientos distribuidores
1. Instalaciones y equipos: Disponer de locales, equipos técnicos y maquinaria apropiados y suficientes que garanticen la conservación y el almacenamiento adecuado de los piensos medicamentosos.
2. Control de calidad: En el control de calidad deberán contemplarse las medidas adecuadas para reducir al máximo posible la contaminación (cruzada y no cruzada), la homogeneidad y la integridad de los piensos.
3. Sistema APPCC: Contarán con un sistema de APPCC, que deberá de contemplar los condicionantes específicos en lo que se refiere a la cumplimentación de los registros, conservación, almacenamiento, transporte y entrega de los piensos medicamentosos.
4. Personal: Recibirá, con la periodicidad adecuada, formación sobre higiene en la manipulación de los piensos medicamentosos.
5. Almacenamiento:
a) Disponer de posibilidades de almacenamiento apropiadas y suficientes, en particular almacenar los piensos medicamentosos en locales y envases adecuados separados por categorías, de tal manera que no puedan dar lugar a confusiones y/o contaminaciones cruzadas y diseñados especialmente para la conservación de dichos productos.
b) Podrán almacenarse en el mismo local piensos medicamentosos y no medicamentosos, siempre que estén debidamente envasados y separados adecuadamente de manera que no puedan dar lugar a contaminaciones cruzadas.
c) El almacén deberá de contar con el correspondiente registro de entradas y salidas.
6. Registros: Deberán de permitir controlar la trazabilidad de los productos finales, en ellos se anotarán al menos los siguientes datos:
a) A la recepción de los piensos medicamentosos:
Fecha.
Razón social del proveedor.
Denominación del pienso.
Cantidades.
Número de lote.
b) Registro de salida:
Fecha.
Cantidades.
Denominación del pienso.
Número de lote.
Identificación del destinatario: En el caso de explotaciones de animales productores de alimentos destinados al consumo humano, el código de identificación de la explotación ganadera (REGA o en su defecto el autonómico correspondiente).
En el caso de animales de compañía, la identificación y la dirección del propietario o responsable de los animales.
El registro deberá de conservarse, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de la última inscripción y deberá de ponerse en cualquier momento a disposición de la autoridad competente en caso de control.
Conservar las facturas, albaranes, hojas de pedido y en su caso, las recetas de los piensos medicamentosos, durante cinco años.


