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Legislación › Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Condiciones específicas de los establecimientos distribuidores

1. Instalaciones y equipos: Disponer de locales, equipos técnicos y maquinaria apropiados y suficientes que garanticen la conservación y el almacenamiento adecuado de los piensos medicamentosos.

2. Control de calidad: En el control de calidad deberán contemplarse las medidas adecuadas para reducir al máximo posible la contaminación (cruzada y no cruzada), la homogeneidad y la integridad de los piensos.

3. Sistema APPCC: Contarán con un sistema de APPCC, que deberá de contemplar los condicionantes específicos en lo que se refiere a la cumplimentación de los registros, conservación, almacenamiento, transporte y entrega de los piensos medicamentosos.

4. Personal: Recibirá, con la periodicidad adecuada, formación sobre higiene en la manipulación de los piensos medicamentosos.

5. Almacenamiento:

a) Disponer de posibilidades de almacenamiento apropiadas y suficientes, en particular almacenar los piensos medicamentosos en locales y envases adecuados separados por categorías, de tal manera que no puedan dar lugar a confusiones y/o contaminaciones cruzadas y diseñados especialmente para la conservación de dichos productos.

b) Podrán almacenarse en el mismo local piensos medicamentosos y no medicamentosos, siempre que estén debidamente envasados y separados adecuadamente de manera que no puedan dar lugar a contaminaciones cruzadas.

c) El almacén deberá de contar con el correspondiente registro de entradas y salidas.

6. Registros: Deberán de permitir controlar la trazabilidad de los productos finales, en ellos se anotarán al menos los siguientes datos:

a) A la recepción de los piensos medicamentosos:

Fecha.

Razón social del proveedor.

Denominación del pienso.

Cantidades.

Número de lote.

b) Registro de salida:

Fecha.

Cantidades.

Denominación del pienso.

Número de lote.

Identificación del destinatario: En el caso de explotaciones de animales productores de alimentos destinados al consumo humano, el código de identificación de la explotación ganadera (REGA o en su defecto el autonómico correspondiente).

En el caso de animales de compañía, la identificación y la dirección del propietario o responsable de los animales.

El registro deberá de conservarse, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de la última inscripción y deberá de ponerse en cualquier momento a disposición de la autoridad competente en caso de control.

Conservar las facturas, albaranes, hojas de pedido y en su caso, las recetas de los piensos medicamentosos, durante cinco años.

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