Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 7. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 22 de marzo de 2013.
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Artículo 7. Contratos para la formación. formación y el aprendizaje.
1. La formación teórica de inherente a los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta y el máximo de horas susceptibles aprendizaje se realizará, en régimen de desarrollarse alternancia con la actividad laboral retribuida, en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, los términos previstos en el certificado Real Decreto 1529/2012, de profesionalidad. 8 de
2. La formaciónlos módulos formativos noviembre, por el que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en desarrolla el puesto contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de trabajo o en procesos formativos presenciales. la formación profesional dual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


