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Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Formación mediante teleformación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 22 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Formación a distancia. mediante teleformación.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente Los módulos formativos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. La
constituyen la formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos certificados de 25 participantes como máximo.
3. Los módulos formativos que,
profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de carácter presencial. 18 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3092 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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