Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 9. Centros autorizados para su impartición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 22 de marzo de 2013.
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Artículo 9. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos lo establecido en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad. artículos 12 y
2. Los centros que impartan exclusivamentea distancia la formación teórica 12 bis del Real Decreto 34/2008, de los contratos para la formación, estarán exentos 18 de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior. enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


