Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
1. Los contribuyentes que hayan percibido en el período periodo impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:
a) 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
b) 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
2. Podrán aplicar esta deducción estas deducciones aquellos contribuyentes cuyos respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente integran no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional, establecido en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, o en la norma que lo sustituya. Interprofesional.
3. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 1 anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.
4. Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


