Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15 por ciento 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto con un límite máximo de la cuota fija 250 euros anuales que sea por cuenta del empleador o empleadora, será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este supuesto, supuesto podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


