Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 2 de agosto de 2016.
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Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» “mortis causa” de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99 por ciento, con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, Donaciones en el supuesto de adquisición «mortis causa» “mortis causa” de la vivienda habitual de del causante será el siguiente:
Valor real neto del inmueble en la persona fallecida, siempre base imponible de cada sujeto pasivo (en euros)
·
Porcentaje
de reducción
·
Hasta 123.000,00
·
100%
·
Desde 123.000,01 hasta 152.000
·
99%
·
Desde 152.000,01 hasta 182.000
·
98%
·
Desde 182.000,01 hasta 212.000
·
97%
·
Desde 212.000,01 hasta 242.000
·
96%
·
Más de 242.000
·
95%
·
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que la vivienda transmitida constituya hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la residencia habitual del adquirente adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al tiempo del fallecimiento del causante. causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-90444 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


