LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 10 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones «mortis causa» mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
1. El importe de la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.2.a), último párrafo, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las adquisiciones «mortis causa», mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por los sujetos pasivos consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, siempre que tengan concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
a) Que tenga
la consideración legal de personas persona con discapacidad, y cuya discapacidad.
b) Que su
base imponible no sea superior a 250.000 euros, consistirá euros.
2. En el supuesto
en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable que el sujeto pasivo esté comprendido en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de importe cero. la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →