Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 24 de julio de 2010.
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Artículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" mortis causa e "inter vivos" ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
1. Adquisiciones "mortis causa" mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones "mortis causa" «mortis causa» que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición "mortis causa" «mortis causa» de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, afinidad del causante.
2. Adquisiciones "inter vivos" ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) 20.6. c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones "inter vivos" ínter vivos que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición "inter vivos" ínter vivos de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, afinidad del donante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12892 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-90038 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


