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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa o ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 24 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" mortis causa o "inter vivos" ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
1. Adquisición "mortis causa" mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con
entidades.–Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.1 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, artículo a la fecha de adquisición.
2. Adquisición "inter vivos" ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con
entidades.–Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.2 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, artículo a la fecha de adquisición.
3. Se establecen las siguientes condiciones a los adquirentes conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste este o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas estas de 5 años. Se entenderá que tiene tienen encomendadas estas tareas si acredita acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12892 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-90038 Leer

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