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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 10 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5 por ciento en las siguientes operaciones:
a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con
la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
b) Transmisión
transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste este sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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