Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 32. Exenciones.
Artículo 32. Exenciones.
Para las tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuya exacción corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan exentos del pago de las mismas, además de los supuestos previstos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 39 del texto refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, la celebración de rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.


